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Recursos En ExtranjeríA Reclama Tu Solicitud Denegada

Recursos En ExtranjeríA: Reclama Tu Solicitud Denegada

¿La solicitud inicial de tu permiso de residencia o bien renovación de tarjeta ha sido rechazada? Entonces despreocúpate. ¡Tiene solución y es más simple de lo que crees! En el presente artículo te explicamos al detalle de qué manera ejecutarla. Analizaremos todo lo que debes saber sobre los recursos en materia de extranjería para apelar a decisiones de la administración, con los que vas a poder conseguir tu tarjeta tras una denegación. Veremos los diferentes tipos (recursos de alzada y de reposición), requisitos, plazos y cómo marchan precisamente.

Un recurso es una notificación a la oficina de extranjería por la que anunciamos que no estamos de acuerdo con la decisión tomada en relación a nuestro expediente, y solicitamos de manera explícita que se vuelva a estudiar detenidamente.

Se trata de un escrito de carácter formal en el que comunicamos el disconformodidad con la denegación de nuestra petición de residencia o renovación y solicitamos una revisión en base a un motivo viable y contemplado por la ley.

De manera más técnica, el recurso permite al ciudadano extranjero recurrir las resoluciones de la administración pública, sea cuál sea su situación legal.

Es decir, supón que has presentado tu solicitud para conseguir tu arraigo social, tarjeta comunitaria, reagrupación familiar o la renovación de tu vivienda de larga duración. Después de preparar toda la documentación, dedicar tiempo y dinero y esperar durante tres meses… y ves una contestación desfavorable: no te conceden la tarjeta.

Será en esos casos en los que debas presentar un recurso, ya que este te dejará “discutir” la decisión y lograr una petición favorable finalmente.

En ese sentido, ¿a qué órganos o instituciones puedes recurrir? 

A resoluciones o resoluciones tomadas por la parte de la oficina de extranjería, delegaciones o bien subdelegaciones del gobierno, y por los diferentes consulados españoles repartidos por todo el mundo.

En materia de extranjería encontramos 2 tipos de recursos diferentes que nos dejarán apelar la resolución de una solicitud rechazada:

  • Recurso de reposición, si el órgano eficiente que decide es exactamente el mismo que rechazó la petición (se encuentra al mismo nivel jerárquico). .
  • Recurso de alzada, si el órgano encargado es el de forma inmediata superior a nivel jerárquico del que rechazó la solicitud (de ahí su nombre “alzada”). Es decir, si hemos pedido la residencia y ha sido rechazada por parte de la oficina de extranjería, el recurso de alzada irá dirigido a la delegación o subdelegación del gobierno correspondiente.

No obstante, debemos tomar en consideración que ambos son recursos administrativos; o sea, es el poder Ejecutivo quién decide (la Administración Pública).

Pero hay más.

Imaginemos que hemos emitido un recurso de alzada, y éste ha sido desechado. En ese caso habremos agotado la vía administrativa, y podremos pasar a la vía judicial en lo que es conocido como un recurso contencioso-amdministrativo. El plazo acá es superior, en tanto que puede tardar hasta 3 meses, y va a ser el Poder Judicial quien decide (Juzgados o bien Tribunales).

Es esencial mencionar que no podemos acceder a la vía contenciosa (si estamos en desacuerdo con la resolución del órgano ejecutivo) hasta el momento en que no hayamos pasado ya antes por la vía administrativa. O sea, no puedes saltar de forma directa a hacer un recurso contencioso sin haber hecho ya antes uno administrativo.


¿Vale la pena presentar recurso? Principales ventajas

Si te han denegado la solicitud inicial o renovación, nuestra recomendación es comenzar un recurso SIEMPRE.

Y esto tiene una serie de motivos o bien ventajas que hacen que el recurso solo pueda beneficiarte:

  • En primer sitio, no hay ninguna tasa ni coste asociado, realizarlo es plenamente gratuito.
  • Estarás más protegido /a legalmente y no podrás recibir un expediente de expulsión, puesto que eso sería ilegal (en caso de recibir uno, lo podrías recurrir).
  • Del punto anterior derivamos que a lo largo del recurso proseguirás disponiendo del derecho a vivir legalmente en España; o sea, recibes el derecho de estancia.
  • Pasado un mes, volverás a tu situación anterior (así sea vivienda en trámite o bien renovación en trámite); por lo que puedes volver a residir/trabajar legalmente.
  • Al mismo tiempo que el recurso está en marcha puedes regresar a presentar tu solicitud o bien una distinta; con lo que tus probabilidades de éxito veloz aumentan.

Como ya  hemos comentado, se trata de un escrito de carácter formal que vas a deber preparar y entregar.

Tienes 1 mes para presentar el recurso frente al órgano que emitió la denegación (o frente al superior jerárquicamente) desde el día después al que recibiste la notificación denegatoria.

Y acá encontramos una consideración importante, pues no debemos confundir con el plazo en el que se dicte sentencia.

Es decir, si la solicitud de tu tarjeta o renovación se califica como denegada el día treinta de enero, mas no recibes la notificación pertinente hasta el quince de febrero, el plazo de un mes no comienza a contar hasta el dieciseis de febrero. Y terminaría el 16 de marzo, puesto que no se cuenta en días, sino en mes entero.

Por otro lado, y para proseguir con el proceso legal, si bien mandes tu recurso a la oficina de extranjería, va a ser el órgano superior quien lo resuelva: un juez.

Este juez emitirá sentencia y la mandará a la oficina de extranjería. Una vez lo analicen, y si sale conveniente, te van a hacer llegar una carta con la estimación conveniente. Y eso es comparable a cuando obtienes un permiso por primera vez: deberás pedir cita para las huellas y recoger tu tarjeta.

Es fundamental que comprendas que no hay una fórmula mágica o plantilla que sea válida para confeccionar todos los recursos. Cada caso es particular y totalmente diferente, y crear un recurso individualizado y basándonos en las necesidades del caso en cuestión será la única forma de que tenga éxito.

No obstante, te dejamos el listado de elementos comunes que cualquier recurso debe incluir:

  • Nombre y apellidos del extranjero
  • El acto por el que se está recurriendo y la razón de la impugnación
  • Órgano o bien institución a la que mandamos el recurso, con su pertinente código de identificación
  • Todas las peculiaridades que nos dejan apelar la decisión de forma razonable y basándonos en supuestos legales
  • Fecha, firma y sitio de firma del recurso

Como conclusión, si bien es verdad que lo podrías crear y presentar tu mismo el recurso incluyendo estos elementos, no es algo que te aconsejemos. Pues, de nuevo, redactar uno requiere conocimiento sobre la ley.

Es decir, si realmente deseas que sea efectivo deberá estar preparado por un abogado tras estudiar el caso al detalle. ¿Por qué? Para detectar algún fallo en la resolución, minimizando de este modo las posibilidades de una segunda denegación.

Así, simplemente tienes que mandarnos un e-mail a y nuestro te va a ayudar a confeccionar el tuyo y a conseguir que admitan finalmente tu solicitud de residencia.


¿Cuánto tarda un recurso de alzada?

El tiempo máximo que la administración tiene para dar respuesta es de tres meses, tanto para el recurso de alzada como para el de reposición.

No obstante, conforme en la comunidad autónoma en la que te encuentres es probable que tarde menos de noventa días. Pues la demora depende en buena medida del número de solicitudes a comprobar, y en aquellas regiones en las que hay menos extranjeros los trámites van mucho más rápido.

Ten en cuenta que si pasado ese plazo de 1 mes no has recibido contestación, el recurso se comprenderá como desechado por silencio administrativo negativo.

¿Qué puedes hacer entonces? En ese caso ya se te abre la vía contencioso-administrativa, con lo que podrás apelar a la decisión de la administración pública ante un tribunal o juzgado.


Si me han rechazado la tarjeta y he interpuesto un recurso, ¿puedo viajar?

No. Si has interpuesto un recurso administrativo no puedes salir de España. Pues tendrías serios problemas al retornar y también procurar regresar a entrar al país.

Es decir, no es exactamente lo mismo que cuando hay una renovación en trámite, momento en el que se puede . Esta autorización de regreso acredita que nuestra tarjeta esta siendo renovada, y actúa como comprobante, reemplazando a la propia tarjeta.

No obstante, si iniciamos un recurso es porqué nuestra renovación o bien solicitud inicial han sido rechazadas, por lo que no es equivalente a estar en trámite. De ahí que que no podremos pedir una autorización de regreso y entrar de forma libre de vuelta.

Nuestra recomendación es que te quedes en España a lo largo del mes que tarde la resolución del recurso.


La mejor forma de que lograr un recurso favorable

Sin duda se trata de un instante crítico. Te acaban de rehusar la solicitud de vivienda, y el recurso es tu última alternativa. Si lo rechazan asimismo, deberás salir de España obligatoriamente y pierdes la posibilidad de residir en el país.

Por lo que asegurarte de que el recurso es conveniente es esencial.

¿Cuál es la clave del éxito en ese cita de extranjeria ?

Pues bien, existe una estrategia infalible y a la que deberías asistir sin sitio a dudas: eludir tener que recurrir.

La clave de un recurso conveniente es eludir que te rechacen tu solicitud de renovación o de tarjeta inicial. Así de fácil.

Para ello debes tener muy en consideración cuáles son los requisitos concretos para tu trámite. Si te aseguras de cumplir , es casi imposible que rechacen tu petición, por lo que nunca tendrás que llegar al punto de precisar recurrir.

Así, nuestro consejo es que hables con una letrado antes que nada.

Infórmate de forma pormenorizada qué se necesita para solicitar tu permiso de vivienda o bien renovarlo, y deja que se ocupen de todo.

Tener que recurrir es una situación nada ideal, pero con un tanto de planificación previa la vas a poder eludir.

En ese sentido, nuestro equipo de abogados está a tu disposición para ayudarte con tu trámite:

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