JUSTICIA GRATUITA
La Constitución española de 1978, en su artículo 24, consagra como fundamental el derecho de todas las personas a conseguir la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos lícitos, sin que, en ningún caso, pueda generarse indefensión.
Y, con objeto de asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en condiciones de igualdad y de eliminar la discriminación que la falta de recursos causa, la propia Constitución reconoce expresamente, en su artículo 119, que la justicia será gratis cuando de este modo lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
La Justicia Gratis, que apenas represente un seis por cien de los presupuestos de Justicia del conjunto del Estado -incluidas las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional- es la última esperanza de defensa de sus derechos de los ciudadanos más desfavorecidos. No es una carga creciente, sino más bien decreciente para las arcas del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Este servicio, que prestan abogados de toda España, veinticuatro horas al día, trescientos sesenta y cinco días por año en cualquier lugar de la geografía española, se efectúa con una importante satisfacción de los usuarios, conforme queda de manifiesto en los cuestionarios de Control de Calidad, las encuestas de calidad realizadas por ciertos Colegios y las realizadas a usuarios por el Consejo de la Abogacía desde hace años.
Cuando hablamos de Justicia Gratis, charlamos pues de un servicio público que desarrolla un riguroso orden constitucional, eficientemente prestado por los Colegios de Abogados, con expresa aceptación social y con baremos que no han sido revisados, habitualmente, desde hace años.
Este servicio es controlado por comisiones especializadas de la administración que ratifican o bien deniegan la concesión de este beneficio y que atiende a millón y medio de personas todos los años, aun coste mínimo y con un índice de reclamaciones verdaderamente bajo.
El derecho a la Asistencia Jurídica Gratis entiende, entre otros, las próximas prestaciones:
PORTALES DE INTERÉS:
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El artículo 119 de la Constitución Española de mil novecientos setenta y ocho establece gratuidad de la Justicia “respecto de quienes acreditan insuficiencia de recursos para litigar”. En general, la asistencia jurídica gratis es el sistema que permite a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos económicos, proveerse de los profesionales necesarios para tener acceso a la tutela judicial y ver apropiadamente protegidos sus derechos y también intereses lícitos.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a aquellas personas físicas cuyos recursos y también ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional actual en el momento de efectuar la solicitud. Además de esto, el demandante va a deber litigar en defensa de derechos o intereses propios.
El reconocimiento del beneficio da derecho a las próximas prestaciones:
El beneficio, en términos generales, NO SE CONCEDE para las próximas actuaciones, al no ser en ellas preceptiva la intervención de Abogado o Procurador:
a) Jurisdicción Civil:
b) Jurisdicción Penal:
c) Jurisdicción Social:
El Servicio de Orientación Jurídica, dependiente del Real e Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza y formado por Letrados del mismo, hace el asesoramiento previo a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el socorro en la redacción de los impresos normalizados de solicitud. No se trata, por tanto, de una consultoría jurídica gratis. En el mismo sí que se dirigirá a los ciudadanos que precisen efectuar alguna actuación jurídica hacia el órgano, entidad o persona competente para atender a su cuestión, pero queda excluida la tramitación del asunto o evacuar consultas jurídicas sobre el fondo del asunto.
El funcionamiento del mismo se estructura mediante dos visitas previa petición de día y hora:
En una primera visita, el Letrado Asesor hará el análisis de la viabilidad de la intención, del cumplimiento o no de los requisitos de carácter económico del demandante a la vista de lo manifestado por éste se notificará al mismo de la documentación que debe aportar al Servicio a efectos del reconocimiento del beneficio. También, le hará entrega del impreso normalizado de petición y, si ello es preciso, le va a ayudar en su cumplimentación.
En una segunda visita, el Letrado Tramitador examinará la documentación aportada por el solicitante, le requerirá si falta algún documento a fin de que lo aporte y emitirá un informe de carácter provisional favorable o bien no a la concesión del beneficio.
El expediente del demandante es más tarde examinado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que es, por último, el organismo que por Ley tiene la competencia para conceder o no el reconocimiento del beneficio, si bien desde que existe un informe temporal favorable del Servicio de Orientación Jurídica se realiza la designación de profesionales del Turno de Oficio.
El Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica para Inmigrantes (S.A.O.J.I.) es fruto de un acuerdo de colaboración suscrito por la Diputación General de Aragón y el Real e Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza el 7 de diciembre de mil novecientos noventa y dos, renovado y ampliado en mil novecientos noventa y cuatro a los Ilustres Institutos de Abogados de Huesca y Teruel. Es un servicio destinado a garantizar a los inmigrantes establecidos en Aragón la asistencia y orientación jurídica precisas y la inmediata intervención profesional si procede, en orden de salvaguardar los derechos que les reconoce el Estado español.
A cualquier inmigrante que precise realizar alguna actuación personal frente a los órganos jurisdiccionales y administrativos.
El S.A.O.J.I. presta a cualquier persona de manera gratuita, especialmente inmigrantes, en la materia de extranjería, la orientación jurídica conveniente al supuesto planteado y le encauza hacia los organismos y entidades competentes para su resolución o remite a tramitación aquellos asuntos que lo precisen.
Zaragoza:
Lunes, miércoles y jueves de 16:30 a 20:30 horas.
Huesca:
Martes y Jueves de 13:00 a 14:00 horas.
Teruel:
Miércoles de 16:30 a 18:30 horas.
Letradas y Letrados del Real e Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza y de los Ilustres Institutos de Abogados de Huesca y Teruel.
Zaragoza:
C/ José Palafox, 29. (Casa de las Etnias).
Teléfono: 976 726 045. Fax 976 setecientos veintiseis 046.
cincuenta uno ZARAGOZA
Huesca:
C/ San Bernardo, s/n. (Servicios Sociales del Municipio).
22002 HUESCA
Teruel:
Avda. Sanz Gadea, 11. (Dirección Provincial I.A.S.S.).
Teléfonos: novecientos setenta y seis 716 739 y novecientos setenta y seis 715 732.
44002 TERUEL
El Servicio de Orientación Penitenciaria es una iniciativa del Real e Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza y el Ministerio de Justicia, que es prestado por Abogados del Instituto de Zaragoza, en dependencias facilitadas por el Ministerio en los Centros Penitenciarios existentes en la Provincia.
El objeto del servicio es facilitar a los internos en los Centros penitenciarios de Zuera y Daroca, información, orientación y asistencia sobre la legislación penitenciaria, cumplimiento de penas, acceso al Turno de Oficio y derechos en general de los internos. La prestación del Servicio se efectúa en los propios Centros.
Para seleccionar a los integrantes del Servicio, la Comisión del Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica tendrá en cuenta el curriculum profesional y los méritos específicos en materia penitenciaria del solicitante, que éste deberá aportar junto con el folleto de adscripción, seleccionando a quienes considere a su juicio más ideales para la prestación del Servicio.
Los Letrados elegidos, antes de comenzar a prestar el Servicio deben de asistir a un cursillo concreto sobre la legislación penitenciaria.
Todos lo integrantes del servicio se reúnen por lo menos una vez al trimestre, para percibir la adecuada formación y poner en común las experiencias, logradas mediante la prestación del servicio, con el objeto de mejorar la prestación del mismo.
Zuera (Zaragoza)
Está situado en el término municipal de Zuera, a cuarenta quilómetros de Zaragoza y treinta de Huesca, en la autovía de Zaragoza a Huesca (CN-330. km quinientos treinta y nueve), 50800 Zuera (Zaragoza). Teléfonos: 976 seiscientos noventa y ocho 400 y 976 seiscientos noventa y ocho 456.
Daroca (Zaragoza)
Situado en Daroca (cincuenta trescientos sesenta) en la carretera de Nombrevilla s/n, a unos 5 kilómetros del caso urbano darocense. Se accede a esta carretera de nombrevilla en la salida de la población con dirección a Zaragoza. Daroca se encuentra en la carretera nacional que une Teruel con Zaragoza a unos ochenta y cinco quilómetros de Zaragoza. Teléfonos: 976 801 treinta y seis y 976 ochocientos uno ochenta y seis.
Teruel
Ubicado en Teruel (cuarenta y cuatro mil uno) en la Avenida de Zaragoza nº. veintiseis. Teléfonos: 978 seiscientos seis 664 y 978 seiscientos dos 459.
Este Servicio nace desde un acuerdo subscrito entre la Secretaría de Estado para temas Penitenciarios del Ministerio de Justicia e Interior, y el Real y también Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza, siendo de carácter gratuito y atendido por Abogados del mismo.
Cuestiones sobre las que trata el asesoramiento:
Además de las cuestiones previamente expuestas, el S.O.P. pretende facilitar la designación de Abogados por el Turno de Oficio cuando esta no haya sido automática y mejorar la comunicación con los Abogados de Oficio ya designados cuando ésta no hubiera sido posible. También orientará sobre situaciones de carácter jurídico que pudieran dar lugar a designación de Letrado del Turno de Oficio en los campos civil, laboral y administrativo.
El S.O.P. se prestará por lo menos un día por semana en dependencia conveniente para la comunicación reservada del interno con el Abogado, debiendo rellenarse anteriormente una ficha solicitando entrevista, con objeto de poder organizar su funcionamiento de la forma más eficiente posible. El deseo es que contribuya a una mejor aplicación de la legislación penitenciaria actualmente vigente.
• Daroca: Martes de 17'30 a 19'30 horas.
• Zuera (Zaragoza): Martes de 16:30 a 18:30 horas.
• Colegio de Abogados (local): Teléfono: 976 204 235 - Fax: novecientos setenta y seis 296 novecientos sesenta y seis.
Instituto Aragonés de la Mujer (I.A.M.)
Paseo María Agustín, 16, 5º.
Teléfono: 976 setecientos dieciseis 720. Fax: novecientos setenta y seis setecientos dieciseis 721.
50071 Zaragoza
Los mediadores adscritos al ImREICAZ somos profesionales del derecho, cualificados, formados en mediación, comunicación, negociación y gestión de conflictos que efectuamos una formación continua mediante programas de especialización.
El intermediario del ImReicaz es letrado con extensa formación y experiencia en mediación que facilita a las partes la busca de la solución al enfrentamiento existente entre exactamente las mismas, creando un espacio de diálogo en el que prima la equidad comunicativa, la seguridad, la igualdad y la libertad.
La mediación es un método de resolución de enfrentamientos en el que un tercero ecuánime, el intercesor, informa, orienta y ayuda a las partes en conflicto en la busca de una solución negociada al mismo, facilitando la comunicación con el objetivo de que se puedan lograr acuerdos mutuamente satisfactorios.
En la mediación, la solución al conflicto la tienen las partes, la tienes .
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De la mano de los profesionales que necesitas.
La mediación se rige por los principios de voluntariedad, neutralidad, confidencialidad y también ecuanimidad.
• Principio de Igualdad: Las partes en enfrentamiento tienen las mismas oportunidades.
• Principio de Voluntariedad: La mediación es voluntaria con lo que no podrá ser impuesta a persona alguna.
• Principio de Neutralidad: El intercesor no puede imponer acuerdos ni soluciones a las partes.
• Principio de Confidencialidad: No debe difundirse lo ocurrido dentro de los procesos de mediación o bien conciliación, salvo con el consentimiento escrito de la totalidad de los participantes implicados.
• Principio de Imparcialidad: El intermediario asignado a un determinado tema, no debe actuar a favor o bien en contra de ciertos participantes en enfrentamiento.
El ImREICAZ ofrece los servicios de mediación, entre otros muchos en los próximos ámbitos:
1. Civil: Que comprende todos y cada uno de los conflictos regulados por el Código Civil y Foral Aragonés salvo los que correspondan al campo familiar.
2. Familia: Que entiende los derivados de las relaciones parentales, entre generaciones, ruptura de la convivencia y crisis de familia y pareja, herencias, procedimientos de incapacidad y declaraciones de paternidad.
3. Penal y Penitenciario: En lo Penal: Los acuerdos y transacciones toda vez que no sean contrarios a la ley ni al orden público. En lo Penitenciario: Enfrentamientos en el campo de centros penitenciarios, tanto entre internos como entre internos y funcionariado del centro.
4. Comunitario: Conflictos de convivencia, espacio público, mediación comunitaria, vecindad y comunidad de vecinos, en concreto:
- Comunitario: Conflictos que afectan a una comunidad, entendida como el conjunto de personas que comparten un espacio físico, y que pueden tener preocupaciones sociales, políticas y económicas comunes.
- Ámbito vecinal y comunidad de vecinos: conflictos que afectan a una comunidad de vecinos, entendida como el grupo de personas que comparten dicho espacio físico.
5. Contextos Interculturales: conflictos entre distintas etnias nacionales o étnicas.
6. Conflictos arrendaticios: En alquileres de residencias, tanto entre propiedad e inquilino como entre inquilinos que ocupan un espacio residencial en régimen de alquileres.
7. Hipotecario: Enfrentamientos entre entidades y usuarios de las mismas.
8. Conflictos asociativos: Asociaciones, fundaciones, ONGs y organizaciones.
9. Laboral: Enfrentamientos entre empresa y trabajador, así como entre los propios trabajadores de la empresa.
10. Escolar y educativo: En el ámbito educativo entre profesorado y pupilos o bien entre alumnos entre sí.
11. Mercantil: Los derivados del código de comercio, leyes que regulan el tráfico económico, la contratación y las formas societarias, incluyendo la empresa familiar. Y asimismo los enfrentamientos entre: empresas o empresarios individuales, empresas y particulares, empresas familiares, asociados dentro de empresas pequeñas, directivos de medianas y grandes empresas, acuerdos entre accionistas, o aquellos surgidos en la ejecución de proyectas empresariales comunes o bien patentes y marcas.
12. Actividad comercial y consumo: Responsabilidad por incumplimiento de contratos de prestación de servicios y de obra. Reclamaciones de daños por culpa extracontractual, contratos de seguro y responsabilidad civil, Conflictos entre usuarios y empresas.
La Junta de Gobierno del REICAZ decidió, en septiembre del 2010, abordar y comprometerse con la Mediación; institución ya concebida en Aragón como un instrumento fundamental en la llamada Ley de Custodia Compartida, Ley 2/2010, de 26 de mayo, para favorecer el acuerdo entre progenitores, y, posteriormente, con la Ley 9/11, de veinticuatro de marzo, de Mediación familiar en Aragón, como un servicio social especializado y de apoyo y cooperación a la tarea desarrollada por jueces y Tribunales. El Instituto recogía de esta manera la demanda de muchos compañeros intercesores que dirigimos mediante una propuesta de colaboración formal, al servicio de los jueces y del conjunto de la sociedad.
A tal objeto, se formó una Comisión de Mediación dentro del ReICAZ con 3 claras finalidades: la implicación y compromiso del Colegio con los operadores jurídicos y administraciones públicas en orden al fomento y promoción de la mediación en Aragón; la articulación de un servicio de mediación público, independiente, integral y profesional para las distintas áreas del Derecho y, por último, promover una capacitación en mediación más amplia, continua y accesible, a la que se viene ofreciendo por el Consejo de Instituto de Abogados de Aragón, desde el año dos mil ocho.
Para dicha tarea, tratándose la mediación de una actividad transversal cuyo único requisito, aparte de la diplomatura o bien licenciatura, es la capacitación específica en mediación y la pertenencia a un instituto profesional, desde un comienzo, se vio la necesidad de alcanzar un acuerdo interprofesional con los Institutos profesionales de Trabajadores y Asistentes Sociales, Sicólogos, Educadores Sociales y la Asociación de Pedagogos. A tal efecto, se están manteniendo reuniones periódicas, por el momento, en torno al logro de una formación conjunta y participada que pueda ser, en su día, homologada oficialmente y que permita, a más largo plazo, la constitución de un Servicio integral de Mediación al servicio de la DGA, compuesto por los profesionales anotados en el Registro de Mediadores de Aragón, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Mediación familiar aragonesa.
Para resumir, las tareas a resaltar que ha venido realizando la Comisión de Mediación, tras diferentes entrevistas con personas de la administración de justicia y asambleas de trabajo, han sido diversas. De esta manera, la introducción de enmiendas a la Ley de Mediación familiar. La propuesta de la Comisión del ReICAZ dirigida a la anterior Dirección General de Participación Ciudadana (DGPC) de la DGA. para que regulase el ahínco de todos y cada uno de los actores a estimar en materia de mediación (Consejería de Justicia, Temas Sociales, Operadores Jurídicos, Colegios Profesionales y entidades) en orden a la promoción de la mediación, la participación en su desarrollo legislativo y el futuro servicio de mediación en Aragón, valorando la experiencia del actual Servicio de Mediación intrajudicial adscrito a la Dirección General de Familia; con ocasión de ello, la DGPC, a pesar de no poder emprender dicha labor al coincidir con el final de su legislatura, sí apostó por elaborar la "Guía Marco de la Mediación en Aragón", que ha contado con la cooperación, entre otras personas, de nuestro Colegio y que ha sido fruto de una labor de equipo de la que me congratula haber participado; ha sido recientemente publicada y la podéis preguntar en el sitio web de la Dirección General "Aragón participa".
De otro lado, se creó un Registro interno de Mediadores del ReICAZ con la incorporación de los agremiados con ejercicio y que contaran con la capacitación concreta en mediación y se constituyeron, más tarde, 4 Conjuntos de Trabajo con la participación de los compañeros mediadores dispuestos a ello. En particular, el trabajo de uno de esos grupos de trabajo consistió en la articulación y elaboración del reglamento del Servicio de Orientación en Mediación y que, finalmente, fue aprobado en la Junta de Gobierno del pasado 27 de diciembre de dos mil once, donde se acordó, unánimemente, la creación del servicio.
El objeto del Reglamento es regular el servicio de mediación para la pacífica y eficiente solución de las controversias, en aquellos temas susceptibles de transacción. El SOM va a funcionar de forma coordinada con el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), donde se ofrecerá, a quien asista, el servicio de mediación que se va a prestar en las instalaciones del Instituto. El SOM es concebido, en principio, como un servicio gratuito para quienes consigan la Asistencia Jurídica Gratuita; en otro caso, el mediador va a ser retribuido a cargo de los litigantes de conformidad con los baremos establecidos por la Junta de Gobierno.
Los servicios a prestar por el SOM abarcarán, inicialmente, las próximas áreas del Derecho: mediación familiar, civil, mercantil, penal y penitenciaria, relaciones laborales, intercultural, escolar, comunitaria y escolar.
El reglamento regula el funcionamiento del SOM partiendo del Registro de Mediadores del ReICAZ y previendo una lista de adscritos al turno de intermediarios para cada uno de ellos de los partidos judiciales. De otro lado, establece los requisitos para ser mediador, sus atribuciones, sus derechos y obligaciones, así como un régimen de responsabilidad y sanciones conforme a lo establecido en él y a los Estatutos del Colegio de Abogados y el Estatuto general del Consejo General de la Abogacía.
Asimismo, contiene las reglas relativas al proceso de mediación en sí, desde la apertura del trámite, la convidación a la inicial sesión informativa, la derivación, en su caso, a mediación, las sesiones, la conclusión y sus efectos, y, en su caso, los requisitos del acuerdo.
La mediación, en palabras del maestro Julián Carlos Ríos, no es la panacea universal pero sí algo más que una novedosa tercera vía o bien un mero complemento a la Justicia actual. La sociedad es cada vez más compleja y plural; las relaciones económicas y personales del mundo actual han comportado un incremento exponencial de los conflictos legales. El colapso y agotamiento del sistema judicial, basado en la metodología tradicional de la confrontación, se ha mostrado inapropiado, en la sociedad del siglo veintiuno, para determinados géneros de conflictos.
Ante las crisis de los sistemas judiciales, desde hace décadas en numerosos países se vienen fomentando otras vías opciones alternativas a los tribunales de justicia como la conciliación, el arbitraje o bien la negociación. Entre ellas, el método de administración de conflictos y resolución de polémicas que representa la mediación puede dar una contestación más eficiente y satisfactoria a los ciudadanos, especialmente en los casos que se califican como de "litigiosidad judicial impropia", es decir, en la que no hay una confrontación real de situaciones jurídicas, sino un mero desencuentro originado por la ausencia de comunicación entre las partes, por diversas etiologías. Resulta necesario entonces estimular el conocimiento y la utilización de los procedimientos que facilitan la solución amistosa de los conflictos con todas las garantías, así como los procedimientos y mecanismos de seguridad jurídica precautoria, hacia donde y poco a poco más, conforme con el jurista Hernández Gil, debemos orientar nuestra profesión.
Y como sostiene nuestro querido compañero y honorable Exvicedecano, Javier Sancho-Arroyo, hay que diseñar un nuevo modelo social, hay que oir a la sociedad civil y animarla a hablar. La sociedad civil debe asumir un mayor estrellato y en ese marco es necesario potenciar la capacidad del pacto y el comprensión, partiendo el principio de libertad civil que informa nuestro Derecho. El acuerdo es la esencia de Aragón, no en vano el principio rector de nuestro derecho es el que se expresa en el aforismo del "Standum est chartae".
La sociedad necesita de nuestro compromiso, el de los abogados, y es importante que nuestro Instituto profesional asuma un compromiso institucional renovado con el Estado de Derecho y la sociedad, en defensa de los derechos individuales y libertades civiles. Con la creación de un Servicio de Mediación propio y al servicio de los ciudadanos, para facilitar la solución de las polémicas por el mutuo acuerdo, el Colegio se implica en el nuevo modelo basado en la cultura del entendimiento y de la paz, avanzando en la función social que forma uno de sus fines esenciales.
El papel del Abogado en la Mediación es esencial. Ahora bien, su función, en nada incompatible, precisa estar bien acotada y acotada. La Abogacía va a contar con un nuevo recurso para cumplir la misión que tiene encomendada. Por lo tanto, como mantiene D. Pascual Ortuño, Magistrado y Exdirector de la Escuela Judicial del CGPJ, desde los colegios profesionales y desde el Consejo General de la Abogacía es preciso un esmero a desarrollar en tres direcciones: la primera, formar a abogados para que puedan intervenir como mediadores, terceros neutrales, en los pleitos que les confíen sus compañeros; la segunda, crear dentro de los Institutos servicios e institutos de administración de la mediación que puedan percibir demandas de particulares, de los propios abogados litigantes, o desde los tribunales de justicia; y en tercer lugar, explicar a los agremiados qué es la mediación, los beneficios que puede reportar para sus clientes del servicio y el papel del letrado en el proceso.
La mediación es un paso más para lograr una importante mejora en el sistema de administración, a cuyo buen funcionamiento, junto al resto de operadores jurídicos y de la administración, debe contribuir nuestro Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.
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